Equidad de género en el acceso y distribución de los beneficios de la biodiversidad
Fecha de ejecución:
Desde el 01 de Octubre de 2006 al 31 de Diciembre de 2008.
Descripción:
Con relación a los Términos Mutuamente Acordados (TMA), estos están establecidos en el CDB como “condiciones mutuamente convenidas” y suponen un proceso de negociación entre las partes que definen las condiciones, alcances, deberes y obligaciones. Para lograr la participación efectiva de todas las personas, hombres y mujeres, particularmente de las comunidades locales “su habilidad de negociación y del contexto legal y comercial frecuentemente necesita ser fortalecida” (Aguilar; 2005).
Promover la equidad de género en este tipo de acuerdos supondría el considerar aspectos como el acceso de las mujeres a la propiedad de los recursos (particularmente la tierra) e ingresos; adoptar medidas que garanticen que se fortalece y apoya, con la asesoría jurídica y técnica adecuada, la capacidad de negociación de todas las personas y grupos; asegurar en el marco legal la búsqueda de la equidad de género; idear mecanismos que garanticen la propiedad intelectual de las mujeres; entre otros.
Como resultado del análisis de la situación descrita es posible afirmar que la viabilidad del cumplimiento de los acuerdos de la CDB en materia de acceso y distribución equitativa de recursos genéticos, depende, en gran medida, de los avances en materia de marcos jurídicos internacionales nacionales y de los mecanismos que se diseñen para la implementación de estos marcos. En la actualidad, algunos países han avanzado en la construcción de instrumentos legales considerando mecanismos como los CIP y TMA. Sin embargo, la gran mayoría ha ignorado la dimensión social y, particularmente, la de género, requisitos indispensables que requiere la elaboración y aplicación de estas herramientas para procurar verdadera equidad en el acceso a los recursos genéticos y sus beneficios.
La ausencia de la equidad de género como preocupación de las discusiones internacionales en torno a los recursos genéticos, así como de las sugerencias que se realizan para el desarrollo de mecanismos de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios a nivel nacional, ha tenido consecuencias en los procesos desarrollados por los países.
A nivel nacional, alrededor de 50 países han realizado esfuerzos por incorporar en sus marcos legales el tema de acceso y distribución de beneficios. Entre ellos están los países seleccionados para desarrollar las experiencias piloto de esta iniciativa: Costa Rica y Ecuador. Además, estos países forman para del Grupo de Países Megadiversos y Afines (2002), que, en su conjunto, representa el 40% de la diversidad biológica del planeta, así como una extraordinaria diversidad cultural.
Los dos países donde se desarrollarán las experiencias piloto, se han destacado por algunos avances en estos temas, lo cual permitiría lograr una incidencia efectiva en los procesos en marcha para inclusión de la equidad de género, por un lado, y por otro, serviría de experiencia para la formulación de recomendaciones globales que orienten esfuerzos similares que se desarrollen en otros puntos del planeta. En el caso de Ecuador, el proyecto que se llevó con anterioridad a través de la cooperación de HIVOS, permitió iniciar un proceso nacional importante el cual sirve de base para la puesta en marcha de la experiencia piloto en Ecuador.
En América Latina destaca el desarrollo de normativas a nivel regional, como la decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), adoptada en julio de 1996 (donde Ecuador jugo un papel fundamental), que contempla un marco jurídicamente vinculante para el acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios. En su texto, se habla de contratos de acceso que contemplen la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de recursos genéticos.
En Centroamérica se formuló un protocolo de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos y al conocimiento tradicional asociado. Este acuerdo prevé que una indicación de los beneficios económicos, sociales, culturales, científicos y espirituales del Estado y de los sectores interesados, sea uno de los requisitos a cumplirse para obtener el acceso a los recursos genéticos. Adicionalmente, estipula que los contratos de acceso deben incluir como mínimo previsiones relativas a la participación en los beneficios, incluida la creación de capacidad, el porcentaje de beneficios por compartir y la socialización de los resultados de la investigación. También prevé la inclusión de los términos de transferencia de la tecnología en los contratos y la distribución de los beneficios derivados de ésta para el Estado.
A nivel de cada uno de los países mencionados -Costa Rica y Ecuador-, también se materializan esfuerzos a nivel de legislación que hacen referencia concreta respecto a los mecanismos de Consentimiento Informado Previo (CIP). Adicionalmente, se registran avances en materia de derechos intelectuales, certificados de origen o legal procedencia, conocimiento tradicional, entre otros, que aunque insuficientes, dan cuenta de procesos que constituyen oportunidades para que la equidad de género sea considerada.
Los actores involucrados en estos procesos han sido aquellos interesados en la gestión de los recursos genéticos: Estado, empresas privadas nacionales y transnacionales, organizaciones no gubernamentales ambientalistas, organizaciones internacionales y, en el mejor de los casos, algunas comunidades locales relacionadas directamente con los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado a ellos. En los países se empiezan a crear instituciones especializadas, la primera de ellas y uno de los ejemplos más mencionados, el Instituto Nacional de Biodiversidad INBIO de Costa Rica.
Objetivos
Objetivo General
Promover el acceso y distribución equitativa de los beneficios generados por los recursos genéticos con equidad de género como estrategia para la reducción de la pobreza.
Objetivos Específicos
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1) Elaborar lineamientos generales para la consideración del enfoque de equidad de género en el diseño e implementación de mecanismos legales y técnicos cuyo propósito es garantizar el acceso y distribución equitativa de los beneficios de los recursos genéticos.
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2) Desarrollar dos experiencias piloto de formulación con enfoque de equidad de género de herramientas legales y técnicas para la implementación del Consentimiento Informado Previo (CIP) y los Términos Mutuamente Acordados (TMA), que permitan acumular experiencia y formular una propuesta metodológica para ser considerada en otros países.
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3) Incidir en foros internacionales involucrados en la implementación del Convenio de Diversidad Biológica (CBD), para que consideren el enfoque de equidad de género en sus recomendaciones para la implementación del Consentimiento Informado Previo (CIP) y los Términos Mutuamente Acordados (TMA).
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4) Consolidar redes virtuales de información, intercambio, discusión y advocacy, sobre marcos jurídicos nacionales y mecanismos para el acceso y distribución equitativa de recursos genéticos con enfoque de equidad de género.
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